Fundamentos de la accesibilidad

La Accesibilidad Universal se muestra como un estado ineludible para el ejercicio de los derechos, en igualdad de oportunidades, para todas las personas. La forma en la que se diseña hoy en día, teniendo solo en cuenta las necesidades de una persona considerada “estándar”, genera una serie de barreras a una serie de personas que no cumplen con esos requisitos previos. Por ello la Accesibilidad debe de considerarse un asunto que atañe a todas las personas, y no sólo a una minoría. Todas las personas, en algún momento, han necesitado o necesitan  de la Accesibilidad para poder gozar de la prestación de un servicio, utilización de un bien o poder comunicarse con sus iguales. Así mismo, la Accesibilidad permite que todas las personas puedan llevar una vida autónoma, participando plenamente de la vida social.
Para conceptualizar la Accesibilidad, y poder empezar a considerarla como algo científico es fundamentarla en unos cimientos sólidos. Desde hace varios años, José Antonio Juncà Ubierna, entre otros teóricos, establece en algunos de sus trabajos[1] varios aspectos que sustentan la Accesibilidad Universal, dotándose de una serie de principios metodológicos.
En primer lugar debemos señalar que cualquier entorno ha de organizarse de modo que permita a una persona desenvolverse en la manera más independiente, segura y natural posible, es decir que a la hora de diseñar se debe de tener presente que existe un rango de personas que también necesitan usar lo que se diseña en igualdad de condiciones que lo que se considera “estándar” y que su uso debe de ser seguro y normal para todo el mundo, sin necesidad de ayuda de terceras personas o de tecnologías de apoyo adicionales
Por ello la Accesibilidad debe de considerase como una cualidad más del entorno, sin análisis segregados o parciales, sino dentro de la globalidad del medio y las interaccione que existen. Esto nos hace posible hacer la vida más humana atendiendo a las necesidades personales en unión con las características del medio. Por ello es necesaria cada vez mas eliminar las fricciones entre la persona y el entorno para proporcionar unas condiciones óptimas de seguridad, confort o agradabilidad.
La persona debe de acceder al medio en igualdad de oportunidades, independientemente de su condición personal o social. Así mismo debemos tener presente que toda persona debe desempeñar su rol social en un orden social justo y equitativo, con dignidad.
 Así mismo no debemos olvidar que toda persona tiene el derecho a la autonomía y movilidad personal, es decir de forma independiente, como aspiración irrenunciable de la propia persona. Unido a ello se encuentra el principio de no discriminación como base para las políticas activas. Esto implica trasladar la responsabilidad que hasta ahora tenía las personas con discapacidad hacia una sociedad adecuada, donde se eliminen las barreras y limitaciones que impiden la plena normalización.
Por último debemos tener presente un aspecto fundamental, y es que la Accesibilidad Universal se ha trasladado al ámbito jurídico tanto internacional como nacional. Ya no se trata de un concepto gratuito sino de un derecho y una obligación marcada por la Ley que debe ser cumplida como cualquier otro precepto normativa. La Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad a nivel internacional en su artículo 9 establece que los Estados Partes deben de adoptar las medidas necesarias para asegurar a las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con las demás personas; y en España la LIONDAU[2] en su artículo 1, garantiza y hace efectivo el derecho a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, entendiéndose con ello, la ausencia de discriminación y la adopción de medidas de acción positiva orientadas a evitar o compensar las desventajas de una personas con discapacidad para participar plenamente en la vida política, económica, cultural y social. En resumen la Accesibilidad Universal de cumplirse porque lo dicta la ley.



[1] JUNCÀ UBIERNA, J.A.: “Diseño Universal. Factores clave para la Accesibilidad Universal” , “50 ideas fuerza en Accesibilidad Universal” y  Accesibilidad Universal. Diseño sin discriminación 
[2] Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y Accesibilidad Universal de las personas con discapacidad


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